jueves, 22 de marzo de 2012

Con Derecho a prisión, sin Derecho a ser humano.


-          El corredor de la muerte consiste en una celda o sección de una prisión donde se encuentran los individuos que esperan para ser ejecutados. El término también engloba el tiempo que transcurre hasta que dicha ejecución se lleva a cabo, y en el que se preparan los procedimientos de apelación correspondientes. Estos procedimientos son tan complejos que el sistema es lento, produciéndose en numerosos casos la situación de que un preso llegue a esperar años hasta ser ejecutado.

 La pena de muerte está vigente en 38 de los 50 Estados de EE UU.

-          El fenómeno del corredor de la muerte: en EE UU, casi una cuarta parte de los presos que sufren esta experiencia, muere antes de ser ejecutado debido a causas de enfermedad o trastornos psicológicos. Esto se produce a consecuencia del sentimiento de aislamiento e incertidumbre que viven los presos durante tanto tiempo. Además, sus restricciones son mucho mayores a las del resto de los presos en casi todos los aspectos: actividades, salida de las celdas, visitas, comunicación, etc.

  Pero para comprender lo que se critica a continuación, lo más interesante es tener en cuenta las experiencias y los argumentos de algunas personas que han vivido todo esto en primera persona:


-          Si de verdad consiste en algo necesario para algunas culturas el imponer unas sanciones tan extremas, que van desde la humillación personal hasta la restricción del derecho a la vida, cabe preguntarse si la Declaración Universal de los Derechos Humanos no es algo bastante relativo o secundario dependiendo de cómo, dónde, a quién se le aplique y quién la aplique.

   El sistema de ejecución que se lleva a cabo en ciertos gobiernos, incita a pensar que la función de estos Derechos puede ser irónicamente la de justificar a aquellos para los que sí esta autorizado el incumplimiento de estos, mediante la exposición de los mismos en un bonito poster al lado de una solemne bandera.

-           Al ver el ejemplo de los Estados Unidos con sus estilos y sus medidas punitivas es complicado hablar sobre  Derechos Humanos y no plantearse las siguientes cuestiones:

·         Si todos los derechos expuestos en la declaración comienzan con una atribución a “toda persona”, o bien los presos en ese país no son personas, o bien no se les considera como tal, hecho que sin duda estaría incumpliendo la gran mayoría de los puntos en el listado.

·         Aunque la humillación constante y la falta de dignidad que sufre un preso en prisión no es algo que solo suceda en EE UU (en absoluto), la atención se inclina más hacia éste país por su presunción de tolerancia y al mismo tiempo contar con unas medidas tan contradictorias y radicales.

 Entonces no es extraño preguntarse a nivel global: ¿se utilizan las prisiones y el derecho para proteger a la sociedad o se utilizan para que en ellas los Derechos Humanos no tengan cabida? Al cumplirse la segunda, ¿Se cumple la primera? Si juzgamos a las personas que hayan infringido “x” derechos, ¿es racional y aceptable castigar a esas personas mediante la supresión de sus Derechos Humanos por parte de las autoridades?

 Si se pretendiera un mantenimiento o una evolución de cara a los Derechos Humanos en la sociedad, desde luego que el aprendizaje en las prisiones y en muchos aspectos de la ley no se basaría en la supresión de los mismos.


        


    ¿Es esto realmente necesario? Interesante es repasar el artículo 30, que si bien es el único que no empieza por “toda persona”, sí que hace alusión a que indiferentemente de quién o cómo se esté actuando, estos derechos deberían ser cumplidos por todos los países, instituciones y personas, sin excepciones.
No es que no sea necesario, sino que se supone estar prohibido.

·         Por último y para recalcar lo irónico que resulta que un país que haya firmado la Declaración conste de un procedimiento tan bárbaro como lo es “El corredor de la muerte”, citaremos nuestro artículo 3, que quedará en evidencia con su breve y sencillo contenido. Dice así: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.


Sin embargo, parece ser que al procedimiento estadounidense le es suficiente con emplear un término formal, como es el de “ejecución” para referirse a otro que impactaría a más de uno y que se refiere al mismo acto, como es el de asesinato. ¿Diferencias? Que el primero ofrece una imagen más impersonal y amable a la vista, puesto que su sistema judicial apoya la eliminación de aquellas “personas” en su sociedad. 


- Lectura recomendada: "La Milla Verde", Stephen king.

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